PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana FANNY TERESA MORA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.097 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ANGULO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.939 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Marzo de 2007.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia m.....