PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ IGNACIO NIETO GONZÁLEZ, SE DESTINA la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.360.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de la niña MARIBEL DAIYALIG, dicho monto comprende treinta y seis (36) mensualidades y seis (06) cuotas extraordinarias.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2002, al ciudadano JOSÉ IGNACIO NIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.989.609, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de las cantidades restantes a su beneficiario.
Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente al Instituto de P.....