Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la TERCERIA interpuesta por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.110.009, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, con fundamento en lo previsto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de DESALOJO, incoado por el ciudadano RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ DURAN, contra el ciudadano NELSON VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.576.576 y V-5.642.597 respectivamente.