PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CARLINA ELIZABETH CONTRERAS GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.606; contra el ciudadano PASTOR ZAMBRANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.328, ambos con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano PASTOR ZAMBRANO RIOS, en fecha 17 de octubre de 2013.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin, a partir del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en el mes de septiembre, los de la temporada decembrina y los de asistencia médica y medicina, éstos serán compartidos por ambos.....