PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del obligado alimentario ciudadano CÉSAR GUZMÁN COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.023.054 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana CHANNY AMÉRICA PASTRÁN BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.165.555 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano CÉSAR GUZMÁN COLMENARES CÁRDENAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA el monto de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES, los cuales serán depositados por el ciudadano CÉSAR GUZMÁN COLMENARES CÁRDENAS, en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
CUARTO: CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En cuanto a los gastos de la tempora.....