PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YERLU LORENA ANTELIZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.482 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.461 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación alimentaria, la cual queda establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00), a partir del mes de febrero de 2008.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), cada una, adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a l.....