PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DENIS CAMARGO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.635.220 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano LUIS ALIRIO ARIAS ARCHILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.492.642 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano LUIS ALIRIO ARIAS ARCHILLA, el PAGO INMEDIATO de la suma total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.569,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses generados, hasta el mes de diciembre de 2008