PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana YOLIMAR DAVILA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.514 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE SANTOS FLORES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.665 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE SANTOS FLORES RIVERA, en la oportunidad en que contestó a la solicitud.