PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.083.579 y V- 8.081.325 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y en el Municipio Independencia del Estado Táchira en su orden, la cual fue decretada el 18 de Diciembre de 2009.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 16, de fecha 08 de julio de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
TERCERO: Se HOMOLOGA la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.