PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIOXSSY ESMERALDA DUEÑAS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-11.113.383 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano JOHAN ALBERTO ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.474 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOHAN ALBERTO ROJAS GOMEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se seguirá rigiendo conforme a lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 15 de diciembre de 2006, es.....