PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ANA SORLEY NIETO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.353 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano WILMER JESUS TORRES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.714 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de octubre de 2007.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia .....