PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por el ciudadano RODRIGO ERASMO CHACÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.430.719 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana LIZABETH COROMOTO MOLINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.909 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUAENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 96.670,42), la cual fue fijada por este Juzgado en sentencia de fecha 13 de Julio de 2.004 y CONFIRMADA por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 03 de Noviembre de 2.004.
TERCERO: SE MANTIENEN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondiente.....