PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JESÚS ARCADIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.159 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.174.509 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano JESÚS ARCADIO QUINTERO, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.823,54) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de febrero de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se fij.....