PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana BRENDA DILMAR ROJAS DE GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-14.606.672 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano WILMER GUSTAVO GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.965 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano WILMER GUSTAVO GÁMEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros correspondiente.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), adicional a la cuota ordinaria mensual.
QUINTO: En c.....