PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HELBERTH IVAN GAMEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.396 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana CLAUDIA RAQUEL VARELA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.347 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano HELBERTH IVAN GAMEZ RIVERA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Octubre de 2.007.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cu.....