PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JHON JAIRO ORTIZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.275 y con domicilio en el Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana RAQUEL NIETO CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.801 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano JHON JAIRO ORTIZ BARAJAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de MAYO de 2011.
CUARTO: En cuanto a los gasto de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en la can.....