DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano YORMAN GRICELIO ESCALANTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.419 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra la ciudadana ANGIE SOLIMAR VELAZCO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.032 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.595,00) MENSUALES, discriminados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como obligación de manutención y SETENCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00) como pago del Colegio de la niña ..., los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Abril de 2013.
TERCERO: En cuanto a los gasto.....