PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.501 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira; contra el ciudadano JOSE CONCEPCION MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.238 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de mayo de 2008.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y para la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); ambas adicionales a la cuota ordinar.....