PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana COROMOTO QUINTERO DE CÁNCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.640 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; a favor del niño ..., representado por la ciudadana INGRID JOHANA GUTIÉRREZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.708.196 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.147.734 en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Febrero de 2007.
TERCERO: SE FIJAN DOS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio es.....