PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de UN MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs.1.021,99) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de febrero de 2009.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se fija la cantidad de UN MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs.1.021,99), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota de UN MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 99/100 (Bs.1.021,99), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.