PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ENNY YOHANNA CAMARGO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.503.274 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSUÉ DE LOS ANGELES DUARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.975 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOSUÉ DE LOS ANGELES DUARTE PÉREZ, ya identificado, en relación con el monto mensual de la obligación alimentaria.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del presente mes de Noviembre de 2005, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada d.....