Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA _____, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana OSVEY MARILU MONTOYA GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.442 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano YINDUBLI BLANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.924 y con domicilio Laboral en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano YINDUBLI BLANCO CORDERO, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOL.....