PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WILFREDO JOSE VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.531 y con domicilio en el Sector La Capilla Vía Principal de la Colonia Tovar, Estado Aragua y domicilio laboral en la Charcutería Tovar, ubicada en la Calle Los Fundadores, vía Principal de El Junquito, Colonia Tovar, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana KARIN SOLEDAD MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.064 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano WILFREDO JOSE VARGAS HERNANDEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario e.....