PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA BENITEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.027.860 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano HENRY ALEXANDER ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.793.284, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) MENSUALES, la cual deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar, en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y decembrina, se fijan dos cuotas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00.....