PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulado por el ciudadano DENNIS ORLAND OVALLES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.806 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; contra la ciudadana JACKELINE MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.374 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes julio de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y para la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una; ambas adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, ésto.....