PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad del estado Táchira, por la ciudadana LINDA JEANNETTE SAYAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.833 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano EVENCIO JOSE VALLADARES HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.773.637 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de junio de 2012.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) cada una, ad.....