PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana REMIG MAGALI SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.050 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JUAN ARMANDO ESLAVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.305 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JUAN ARMANDO ESLAVA GUERRERO, en la oportunidad en que realizó la contestación a la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2012.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, se fija una cuota extraordin.....