PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ANDERSON ANTONIO CORDERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.422.843 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARYURI LISETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.491.072 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ANDERSON ANTONIO CORDERO MORA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Enero de 2013.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad .....