PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MALU ZORAIDA HERNÁNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.366 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; contra el ciudadano SERGIO ENRIQUE MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.010 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano SERGIO ENRIQUE MÁRQUEZ DÍAZ, el PAGO INMEDIATO de la suma total de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 4.089,60), de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, monto que comprende las pensiones vencidas y no pagadas.