PRIMERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 56/100 (Bs.877,56) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, desde el mes de junio de 2008.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 56/100 (Bs.877,56), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 56/100 (Bs.877,56), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos continúan rigiéndose por el acuerdo suscrito entre los padres en fecha 21 de noviembre de 2005, inserto a los folios 184 y 185 del expediente.
Notifíquese al ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.090.883 y domiciliado en .....