PRIMERO CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana NEYDA NOHEMI GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.251.570 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, CONTRA: El ciudadano JULIO PRATO, ya identificado.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado, ciudadano JULIO PRATO, el pago inmediato de la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 454.500,00); de conformidad con lo previsto en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comprende las pensiones vencidas y no pagadas, más los intereses, cantidad esta que debe ser descontada en forma inmediata por el patrono, en virtud del ¿Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente¿, en concordancia con el ¿Principio de Prioridad Absoluta¿.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....