ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, ciudadana MAYRA ALEJANDRA SERVITA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.030 y domiciliada en el Municipio Independencia, en su carácter de ARRENDATARIA, asistida por el Abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.126, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se declara la INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y se DECLINA en el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.