PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.847 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ALÍX SANABRIA LOZADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.491.819 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 94.415,13), los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Julio de 2006, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija.....