DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO BONILLA GARCIA, en la oportunidad en que realizó la contestación a la solicitud, respecto a la obligación de manutención mensual y las cuotas extraordinarias.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana GREIDY MARGARETH HERNANDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20613.551 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BONILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.612 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del presente mes de JUNIO de 2013.
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