PRIMERO: SE DESTINA la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.400,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de los hermanos ..., dicho monto comprende doce (12) mensualidades y dos cuotas extraordinarias, y deberá descontarse íntegramente del monto total de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.163 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 31 de marzo de 2009, por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNIA, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de la cantidad de Bs. 29,42 restante a su beneficiario.