PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano GENRRI CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.887 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana SUSI ANDREINA MALDONADO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.805 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano GENRRI CONTRERAS SANCHEZ, ya identificado.
TERCERO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano GENRRI CONTRERAS SANCHEZ, en la oportunidad en que se hizo presente en fecha 01 de Agosto de 2011.
CUARTO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuent.....