PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIA YOJAIRA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.016 y domiciliada |en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano NOEL EDUARDO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.931y con domicilio en el Municipio Libertad, Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano NOEL EDUARDO GOMEZ MENDOZA, en la oportunidad en que contestó a la solicitud, respecto a la obligación de manutención mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de AGOSTO de 2009.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio esco.....