DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, por el ciudadano TAKAHIRO FUKAMAYA SATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.449, de este domicilio, asistido por el abogado RAUL ARMANDO LIRA OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.458, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de Septiembre de 2009, bajo el N° 64, tomo 18-A RM 445, en la persona de su Presidente, ciudadano WITERMUNDO DURAN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.211.374 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO C.A., a realizar en un plazo de dos meses contados a partir de que quede firme la presente decisión, las siguientes obras: a) Instalar los tramos de la cerca provisi.....