Se Declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana LUZ MARINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.159.229 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano ADRIAN DARIO ALBARRACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.244.206 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por a.....