PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA, retener la cantidad de MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 1036,00) que por concepto de prestaciones sociales, le tiene el empleador ciudadano Oswaldo Parada, al obligado alimentario ciudadano EDUARDO PARADA, para lo cual líbrese oficio al empleador a fin de que realice el depósito en la cuenta de ahorros correspondiente.
SEGUNDO: El pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.164,00), en (42) cuotas de CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 50,00) mensuales; adicionales a la cuota ordinaria mensual, y una última cuota por SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 64,00) adicional a la cuota ordinaria mensual, para a cancelación total de la deuda; es decir que el ciudadano EDUARDO PARADA, deberá realizar depósitos por CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), durante el tiempo que dure el pago de la deuda, y en el mes de diciembre la cuota esp.....