PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ARGENIS OMAR SALCEDO PRADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.438.182 y con domicilio en el Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ALBA MILENA DIAZ CARRILLO, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 37.725.396 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano ARGENIS OMAR SALCEDO PRADA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2012.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y de navidad, se fija una cuota extraordinaria, en la canti.....