PRIMERO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por el ciudadano YIMY YOE PARADA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.225 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira; a favor de su hija ....
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), adicional a la cuota extraordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.