ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MERCEDES CUADROS DÍAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-26.039 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Táchira, en su carácter de ARRENDADOR, contra el ciudadano DAVID ALEXANDER BARRERA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.793.332 y con domicilio en el Municipio Independencia del estado Táchira, en carácter de ARRENDATARIO; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.