Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCION), presentada por el ciudadano JOSÉ OLIVO LEÓN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.023.714 y con domicilio en el Municipio Independencia, estado Táchira; contra la ciudadana DORIS TERESA BECERRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.407 y domiciliada en el Municipio Libertad, estado Táchira.
SEGUNDO: SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, respecto al joven _____________________________, venezolano, mayor de edad, por haber alcanzado la mayoría de edad, por no estar cursando estudios en la actualidad y estar trabajando.
TERCERO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE M.....