PRIMERO: SE LEVANTA la medida de retención de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JHON DAZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.022 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que pesa sobre la suma SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 658.472,49); destinándose dicha cantidad para cubrir los montos adeudados a favor de la niña DIANY ROSALINA, hasta el mes de noviembre de 2005, equivalentes a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y, la primera quincena del mes de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano JHON DAZA ACEVEDO, ya identificado, del número de la cuenta aperturada para depositar el monto correspondiente a la pensión, a partir de la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso y para que cumpla su compromiso en relación con la cancelación de los gastos de las temporadas escolar y decemb.....