Bajo el amparo de los criterios normativos y jurisprudenciales antes transcritos y luego de haberse revisado exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandante junto con el libelo de manda; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida preventiva de SECUESTRO solicita por la parte actora, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.