PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano DIEGO MAURICIO SALGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.556 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a favor de su hija VALERIA ANTONELLA, representada por la ciudadana SORIMAR VIRGINIA LOBO CARNEVALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.632 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Abril de 2011.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina y de asistencia médica y medicinas, estos serán cancelados en un 50% por cada padre de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 constitucional.