Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUOTRIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), toda vez que el obligado alimentario ciudadano NATALIO CAÑA FLORES, falleció. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.