PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ELIANA ISABEL CACERES MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.034.745 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ROGES JESUS PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.784.371 y con domicilio laboral en los Valles del Tuy.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA realizado por el ciudadano ROGES JESUS PEREZ GUERRERO.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la época de navidad se fija una cuota extraordinaria en el mes de diciembre, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.....