PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano GERMAN BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.019.991 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARTHA JASMIN GARCIA FLOREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.612 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano GERMAN BECERRA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Agosto de 2.007, conforme al ofrecimiento que realizó el ciudadano GERMAN BECERRA, ya identificado, a favor de su hijo ..., el día 1.....